Controles Volumétricos

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CONSIDERACIONES CLAVES

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QUIENES DEBEN DE ATENDER

Todo aquel sector que operan con el uso de petrolíferos o hidrocarburos (ejemplos: Sector Acerero, Sector Papelero, Sector Automotriz y armadoras, Sector Industria química, Sector Energía), empresas que cuenten con un permiso de autoconsumo que anterior al 2023 no se consideraban como candidatas a presentar Controles Volumétricos, donde ahora quedan contenidas en cualquiera de incisos del I al VIII indicados en el punto “2.6.1.2 Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.”

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CONSECUENCIAS IMPORTANTES POR NO TOMAR DECISIONES ADECUADAS

Las penalidades por el incumplimiento de los controles volumétricos son bastante severas, pueden ir desde multas, hasta la determinación presuntiva de ingresos por discrepancias de volúmenes que pudiera generarse e, incluso, consecuencias penales.

Por lo anterior, cobra relevancia para los distintos jugadores de la cadena de valor de la industria en general, y supone un reto también, estudiar las reglas de controles volumétricos, aterrizarlas a sus situaciones particulares para identificar si existe algún elemento de índole práctico relacionado con su operación en donde no haya suficiente claridad en las disposiciones, cumplir a cabalidad con las obligaciones y monitorear cualquier discrepancia en volúmenes que pudiera existir.




SOLUCIÓN INTEGRAL PARA CONTROL VOLUMÉTRICO DE HIDROCARBUROS

Software especializado e-CVHP para la gestión de Información, que permite contar con una aplicación robusta, empleando tecnología de última generación, basada en experiencia de aplicaciones críticas, reduciendo la carga administrativa para integrar el proceso operativo (encriptación de datos, aplicaciones en la nube, alta disponibilidad del sistema, cumplimiento con estándares ISO/IEC  27001, redes seguras protegidas contra ciberataques).

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CONSIDERACIONES CLAVES

  • A partir del 1° de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, están obligadas a emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La mayoría de las compañías dentro del sector energético conocen esta regulación; sin embargo, el riesgo inminente es que las empresas pertenecientes a otras industrias, que utilizan hidrocarburos y petrolíferos de forma cotidiana en su operación, desconocen que la regulación aplica de forma general a todos los sectores.
  • El enfoque de estas reformas a la Resolución de la Miscelánea Fiscal a partir de 2022 y 2023 (RMF) el objetivo del SAT está enfocado para “combatir” la informalidad, el contrabando y la omisión de cumplir con obligaciones fiscales y administrativas.
  • Se les exige que los contribuyentes lleven a cabo controles volumétricos aquellos que, en su ejecución, almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, bajo el amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
  • Con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se publica y toma una importancia relevante en el punto donde indica Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 2.6.1.2.
  • Para el caso de la fracción VI. Las personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que, consuman en promedio un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos durante el año de que se trate; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
  • Para la RMF 2023 ahora ya no se establece un volumen de consumo, por lo que estarán obligados todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
  • Para la RMF 2023 ahora ya no se establece un volumen de consumo, por lo que estarán obligados todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
  • Para la RMF 2023 ahora ya no se establece un volumen de consumo, por lo que estarán obligados todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
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  • A partir del 1° de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, están obligadas a emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La mayoría de las compañías dentro del sector energético conocen esta regulación; sin embargo, el riesgo inminente es que las empresas pertenecientes a otras industrias, que utilizan hidrocarburos y petrolíferos de forma cotidiana en su operación, desconocen que la regulación aplica de forma general a todos los sectores.
  • El enfoque de estas reformas a la Resolución de la Miscelánea Fiscal a partir de 2022 y 2023 (RMF) el objetivo del SAT está enfocado para “combatir” la informalidad, el contrabando y la omisión de cumplir con obligaciones fiscales y administrativas.
  • Se les exige que los contribuyentes lleven a cabo controles volumétricos aquellos que, en su ejecución, almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, bajo el amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
  • Con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se publica y toma una importancia relevante en el punto donde indica Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 2.6.1.2.
  • Con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se publica y toma una importancia relevante en el punto donde indica Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 2.6.1.2.
  • Con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se publica y toma una importancia relevante en el punto donde indica Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 2.6.1.2.

CONSIDERACIONES CLAVES

  • Seleccionar empresas con Experiencia en desarrollo de Software y con amplio conocimiento de la interacción de los equipos de medición para interpretar y seleccionar la mejor manera de subir los datos que permitan tener un reporte XML / JSON con total cumplimento a los solicitados por el SAT.
  • No olvidar que se deben de tener dos cumplimientos, uno con la Autoridad y el otro con la Unidad Verificadora, para no perder el enfoque del valor de los Controles Volumétricos.
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