Todo aquel sector que operan con el uso de petrolíferos o hidrocarburos (ejemplos: Sector Acerero, Sector Papelero, Sector Automotriz y armadoras, Sector Industria química, Sector Energía), empresas que cuenten con un permiso de autoconsumo que anterior al 2023 no se consideraban como candidatas a presentar Controles Volumétricos, donde ahora quedan contenidas en cualquiera de incisos del I al VIII indicados en el punto “2.6.1.2 Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.”
Las penalidades por el incumplimiento de los controles volumétricos son bastante severas, pueden ir desde multas, hasta la determinación presuntiva de ingresos por discrepancias de volúmenes que pudiera generarse e, incluso, consecuencias penales.
Por lo anterior, cobra relevancia para los distintos jugadores de la cadena de valor de la industria en general, y supone un reto también, estudiar las reglas de controles volumétricos, aterrizarlas a sus situaciones particulares para identificar si existe algún elemento de índole práctico relacionado con su operación en donde no haya suficiente claridad en las disposiciones, cumplir a cabalidad con las obligaciones y monitorear cualquier discrepancia en volúmenes que pudiera existir.
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